Policía en México | Cuerpos policiales parte 2

Se dice que no cuentan con Policía o Mando único porque ningún municipio de la República Mexicana cuenta con un estado de fuerza propio, debido a que no hay suficientes policías para dar cobertura a la población. El Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica ha identificado 650 municipios sin policía.

Este conteo no califica a la Ciudad de México, que cuenta con un “estado de fuerza” de 4.3 elementos de seguridad por habitante.

“Debido a esta situación, es importante que una función primordial de las policías estatales sea la de actuar subsidiariamente en los municipios que no tienen policía municipal o que su estado de fuerza es claramente insuficiente”, dijo al respecto el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el documento.

Algunos municipios que no cuentan con Policía son: Camargo, Tampico, San Carlos, Palmillas, Ocampo, Miguel Alemán, Méndez, Guerrero, Casas, Bustamante y otros en el estado de Tamaulipas.Algunos estados serían:  Zacatecas, Campeche, Durango y Veracruz.

¿Debería de avanzar más el entrenamiento a policías civiles que la militarización?

A nivel municipal, los elementos de seguridad se distribuyen en 130 zonas urbanas y municipios con policías y se dividen en:

  • Policía de Proximidad: son aquellos que vigilan las calles y que son persecutores de los delincuentes que son sorprendidos en flagrancia. Se puede decir que son orientados a la solución de problemas de seguridad. Pertenecen a la Policía municipal o estatal que realizan labores de cercanía con la población  para formar vínculos y colaboran en la construcción de la seguridad pública esto puede ser a través del patrullaje, reuniones vecinales o acciones de primer respondiente.
  • Policía de Investigación: ellos están encargados de realizar actos de investigación para obtener datos relacionados a los delitos cometidos con el fin de tener un esclarecimiento de los hechos del caso.
  • Policía de Reacción: su objetivo es ofrecer apoyo a las policías de proximidad y de investigación así como al Ministerio Público y al Poder Judicial, en situaciones que requieran mayor capacidad disuasiva o de respaldo, garantizando, manteniendo y restableciendo el orden público.

Las funciones antes mencionadas son establecidas por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP), señalada en su artículo 75, donde también menciona que Las Instituciones Policiales, deben seguirlas para mejorar el cumplimiento de sus objetivos.

En el artículo 76 de la Ley antes mencionada se indica que la Policía encargada de la seguridad pública debe participar en la investigación más allá como primer respondiente.

Cumpliendo las siguientes funciones:

  • Recibiendo las denuncias de los hechos que puedan ser constitutivos de delitos, informando después al Ministerio Público por cualquier medio lo antes posible.
  • Constatar la veracidad de los datos aportados en informaciones anónimas
  • Practicar las diligencias necesarias para tener un mejor esclarecimiento de los hechos señalados como delitos.
  • Efectuar las detenciones en los casos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Participar en la investigación de los delitos, como puede ser en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes
  • Registrar de inmediato la detención de términos de las disposiciones aplicables así como remitir sin demora y por cualquier medio al Ministerio Público
  • Poner a disposición de las autoridades competentes
  • Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo en general
  • Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales informes y documentos con fines de la investigación
  • Dejar registro de todas la actuaciones que se realicen durante la investigación
  • Emitir informes, partes policiales y demás documentos que se generen
  • Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito
  • Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones

La ley reitera que “Las instituciones policiales estarán facultadas para desarrollar las funciones establecidas en lo previsto por la fracción I del artículo 75 de la LGSNSP”.

Esperamos que esta información sea util para ti. Para conocer más sobre otros temas interesantes da clic aquí.

Fuente: Gobierno. (2021 ). Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica. 10 Noviembre 2021, de SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA

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